PRIMERO: Que el Ayuntamiento solicite a las autoridades competentes que tengan en cuenta la legislación vigente estatal y los estándares internacionales más exigentes, de tal modo que los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables puedan ser clasificados en tercer grado y ser excarcelados por razones humanitarias y de dignidad personal.
SEGUNDO: Que el Ayuntamiento inste al Gobierno Central, y a Instituciones Penitenciarias en particular, a velar por el respeto al derecho a la vida, integridad y salud de toda la población reclusa, considerando que los poderes públicos deben manifestar una especial sensibilidad en la aplicación de los principios que deben regir la política penitenciaria y, en concreto, del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario.
TERCERO: Que el Ayuntamiento solicite, en este sentido, la derogación de la Instrucción 3/2017 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la rectificación del criterio expresado por el ministro de Interior, según el cual solo se deberá conceder la libertad condicional de un preso enfermo ante un riesgo inminente de fallecimiento en el plazo de dos meses, porque vulneran los mñas básicos principios de legalidad y humanidad, así como los principios deontológicos del personal médico que supuestamente debería adoptar este tipo de decisión.
CUARTO: Que el Ayuntamiento inste al Gobierno Central a compartir y consensuar con las Instituciones Vascas la orientación de la política penitenciaria.